D.A. 1881 – Otórgese un plazo de 30 días corridos, a contar de la fecha de publicación del extracto a que se refiere el N°3 del presente Decreto Alcaldicio, para que se efectúen a su costa, por el propietario del inmuebke bajo declaración de “Propiedad Abandonada”.
Otórgese un plazo de 30 días corridos, a contar de la fecha de publicación del